java.lang.NumberFormatException: For input string: "38946”>(Derogado por el Art. 1º del Decreto Nº 1803/95) <br/></a></strong><br/>Art. 13º.- En el caso de que el Honorable Concejo Municipal no sancione en tiempo el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, debiendo el Departamento Ejecutivo introducir los siguientes ajustes para la Administración Central y los Organismos Descentralizados: <br/><br/>En el cálculo de Recursos: <br/><br/>a) Eliminará aquellos rubros de recursos que se estimen no serán percibidos en el nuevo ejercicio. <br/><br/>b) Suprimirá los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas, en la cuantía en que fueran utilizadas. <br/><br/>c) Incluirá las estimaciones en cada uno de los rubros de recursos par el nuevo ejercicio. <br/><br/>d) Incluirá las estimaciones de remanentes de ejercicios anteriores para el nuevo ejercicio. <br/><br/>e) Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, de aportes no reintegrables, donaciones y demás transferencias financieras cuya percepción se prevea ocurra durante el ejercicio. <br/><br/>En el Presupuesto de Gastos: <br/><br/>a) Eliminará los créditos presupuestarios que hubiesen cumplido con los fines para los cuales fueron previstos. <br/><br/>b) Incluirá los créditos presupuestarios necesarios para asegurar la continuidad en el funcionamiento de la Administración Municipal y la eficiencia en la producción pública de bienes y servicios. <br/><br/>c)Adaptará los créditos presupuestarios de las rentas especiales de cada jurisdicción y/o entidad conforme los recursos estimados a percibir durante el ejercicio y que resulten de los ajustes anteriormente establecidos en el punto a) del Cálculo de Recursos. <br/><br/>d) La prórroga de los créditos de rentas geberales estarán limitados al total consolidado del último presupuesto aprobado por el Honorable Concejo Municipal. <br/><br/>e)Solamente podrá excederse lo establecido en punto d), cuando los incrementos se encuadren en las autorizaciones indicadas en las Ordenanzas de Contabilidad y de Presupuesto. <br/><br/>En la Ordenanza General Impositiva: <br/><br/>No caduca con el año financiero en que se dictó y regirá mientras no sea derogada o modificada por el Honorable Concejo Municipal, excepto las disposiciones que prevean un término fijo de duración. <br/><strong><a href="